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Foto del escritorMiguel Esteban Pérez

The registration of expressions of folklore

Actualizado: 4 ene 2023

Con la evolución social de los pueblos se desarrolla una llamada identidad que se convierte en herencia histórica y se manifiesta a través de diversos modos de expresiones tradicionales como la literatura, el arte, la música, la arquitectura y la religión. Una novedosa y oportuna fórmula jurídica se plantea en la actualidad a fin de proteger este tipo de expresiones culturales, cuya reglamentación desde ya trasciende los ámbitos nacionales, regionales e internacionales, logrando obtener efectos y oponibilidades frente a otros pueblos y culturas del mundo. Nace un nuevo concepto que reivindica las expresiones del folklore, les da un soporte legal y a la vez las proyecta culturalmente.

Con esta fórmula jurídica se hará honor a las personas que como don Tomás Morel, dedicaron su vida a destacar lo peculiar de la diversidad cultural de los pueblos. Esta es una iniciativa que debe ser apoyada por las oficinas privadas y públicas gestoras y administradoras de derechos de propiedad intelectual, por las Sociedades de Gestión Colectiva, por el empresariado, por las ONGs, Sociedad Civil y demás sectores.

En efecto, desde hace unos meses la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), han realizado una serie de debates internacionales sobre la necesidad de crear formas jurídicas para la protección de las expresiones del folklore a través de registros llevados para tal efecto. En Hanoi, Pretoria, Quito y Tunis, se agruparon los primeros expertos a fin de obtener las correspondientes recomendaciones. De hecho, ya se ha sugerido el establecimiento de un Comité Permanente sobre el folklore desde la OMPI y la UNESCO a fin de facilitar una asistencia técnica-legal en la regulación jurídica de este tipo de protección. Para ella se toma en cuenta el fenómeno o revolución informática, el cual afecta a todas las áreas del saber, especialmente la ligada a los derechos de autor y la explotación patrimonial de los mismos sin autorizaciones expresas.

La República Dominicana participó en la consulta regional para América Latina celebrada en Quito, Ecuador, conjuntamente con otros países del hemisferio y representantes del Mercado Común del Caribe, CARICOM. La idea consiste en identificar, documentar, clasificar, preservar, perpetuar, proyectar y proteger todas las expresiones del folklore originarias de cada región, considerando su importancia como un elemento básico en las identidades culturales de los pueblos. Resultaría sumamente interesante establecer jurídicamente que el merengue, por ejemplo, es un ritmo de origen puramente dominicano y no de otra nación; de esta manera, se descartaría la posibilidad de decir que existe –el mal llamado- merengue de Puerto Rico. Esta fórmula determinaría – para citar otro ejemplo – la verdadera paternidad de las expresiones culturales del carnaval que tanto discuten nuestras regiones. ¿Conoce usted el real origen de Nicolás Dendén o Roba la Gallina?

Siempre se habla de que nos abocamos casi irremediablemente a una pérdida o degradación de nuestra propia identidad cultural. Carlos Francisco Changmarín, poeta y cuentista panameño, ha expresado que el globalismo no es más que la ideología de la globalización, el cual propone un neocosmopolitismo que consiste en uniformar la cultura de todos los pueblos con los elementos dominantes de la cultura de los “siete grandes”. Esta sería una razón importante para seguir con atención el proceso de recomendación para la protección de las expresiones del folclore que viene ejecutando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La fórmula a recomendarse será un punto referencial que en su oportunidad deberá ser aplicada por la República Dominicana, si tomamos en cuenta el gran valor cultural de nuestras propias expresiones y el desarrollo indetenible de la tecnología y la globalización. Lograremos una mayor preservación de los elementos culturales; no se diluirán en el tiempo y podrán ser objeto de reconocimiento patrimonial. Por el momento el inciso 2 del Art. 146 de la Ley 65-2000 sobre Derecho de Autor establece que serán de dominio público las expresiones del folclore y de cultura tradicional cuyos autores no sean conocidos.

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