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Foto del escritorMiguel Esteban Pérez

Notorious Trademarks

Actualizado: 4 ene 2023

Algunos autores se refieren a ellas como Marcas Famosas. Jurídicamente se encuentran ubicadas dentro del grupo de Signos Distintivos Notorios que reconoce la Propiedad Industrial. En efecto, nuestra Ley 20-00 establece en su Art. 70 que un signo distintivo notorio es aquel que es conocido por el sector pertinente del público o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido. En otras palabras, un signo notorio es aquel cuya obvia fama no puede ser desconocida por los comerciantes dedicados a la explotación de la misma rama e incluso no puede ser desconocida por el público que lo consume o usa el servicio que el mismo promueve.

Por su parte, el Decreto No. 408-00 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece en su Art 37 que la oficina (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI) podrá establecer un registro especial donde el propietario de un signo notoriamente conocido aporte la constancia de esta circunstancia, mediante la documentación que determine la oficina (ONAPI), mediante resolución. Actualmente el citado reglamento se encuentra en proceso de revisión luego de que el Poder Ejecutivo dictara su Decreto No. 304-01 en el que designó una Comisión Revisora para su reestudio. La comisión revisora está integrada por los funcionarios oficiales competentes y los sectores privados ligados al manejo de estos derechos.

Algunos acuerdos internacionales, normas internas de nuestra legislación luego de haber sido ratificados por el Congreso Nacional, establecen ciertas reglamentaciones con relación a las Marcas Notorias. En primer lugar, el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo del 1883 ratificado por el Congreso Nacional con sus modificaciones al 1928, establece en su artículo 6to Bis que los países contratantes se comprometen a rehusar o invalidar, ya sea de oficio o a petición del interesado, el registro de una marca que fuere la reproducción o imitación de una marca que se estime notoriamente conocida en el país de registro. Por otro lado, un acuerdo más reciente, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), ratificado por el Congreso Nacional en el 1995, reproduce la protección a las Marcas Notorias reconocida por el Convenio de París, estableciendo además que la referida notoriedad bastaría en el país miembro de que se trate.

La doctrina autorizada también guarda su espacio. Bertone y Cabanellas en su libro Derecho de Marcas Tomo 1, distinguen tres tipos de Marcas Notorias. (i) Las Marcas Notorias propiamente dichas, que son generalmente conocidas en los círculos comerciales de un país; (ii) las Marcas Mundiales, aquellas cuya notoriedad se extiende al mundo entero; y (iii) las Marcas Célebres, que además de ser notoriamente conocidas, a sus productos se le reconoce una reputada calidad. De ahí que no necesariamente una marca notoria sea de gran calidad. O viéndolo en sentido contrario, hay muchas marcas de excelente calidad, que no son notorias.

Los autores Zuccherin y Mitelman en su libro Marcas y Patentes en el Gatt, establecen que cuando una marca es famosa, su sola mención provoca la asociación entre ella con el producto o servicio identificado. Así asociamos la Coca-cola con bebida gaseosa, o Bermúdez, con bebida alcohólica.

El jurista Orlando Jorge Mera, en un Artículo publicado en la Gaceta Judicial No 11 del 1997, nos cita un estudio de la firma lnterbrand en el que se indican las diez marcas más famosas del mundo al 1993: Coca-cola, Kellogg’s, Mc-Donald’s, Kodak, Marlboro, IBM, American Express, Sony, Mercedes-Benz y Nescafé. Qué opina usted? Son famosas o no?

La protección de una marca notoria se extiende al supuesto en que dicha marca fuere registrada por una persona no autorizada para identificar productos de una naturaleza diferente a lo que ella distingue. Es como querer registrar Coca-cola para distinguir un detergente. Al efecto, se produciría lo que llaman dilución de la marca.

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