No obstante a la protección que la ley otorga a los autores de obras literarias, artísticas o científicas y a los titulares de derechos conexos, se establecen ciertas excepciones o atenuaciones al derecho de autor salvaguardado sin que esto constituya un atentado o menoscabo al derecho mismo y su explotación.
Las limitaciones que establece la ley 65-00 en los Arts. 30 y siguientes, se encuentran básicamente justificadas a los fines de una divulgación informativa, didáctica educativa o cultural, doméstica o demostrativa, siempre que en todo caso no exista un interés económico especulativo interpuesto. Veamos algunos escenarios:
Las Citas. El derecho del titular de una obra, queda limitado al momento en que la ley permite que se cite su trabajo transcribiendo los pasajes o textos necesarios, siempre que estos no sean tanto y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de su obra que redunde en perjuicio de su autor. En la cita debe mencionarse el nombre del autor y la identificación de la obra (Art. 31 Ley 65-00)
El Retrato. La publicación del retrato de una persona es libre siempre que se relacione con fines científicos, didácticos o culturales. Toda persona puede impedir la exhibición que se haga de su retrato sin su consentimiento expreso, salvo que dicha persona se vea envuelta en un acontecimiento de actualidad o noticioso (Arts. 33 y 36 ley 65-00).
Cabe resaltar el llamado derecho de explotación comercial de la personalidad pública reconocido por muchas legislaciones como el caso de México y los Estados Unidos (Right Of Publicity), en donde se prohíbe el uso comercial no autorizado de la imagen y características de la personalidad de otra persona con el objetivo de aprovecharse indebidamente del prestigio o reputación de que se trate.. El derecho de explotación comercial de la personalidad pública es utilizado comúnmente por las personas famosas.
A pesar de que el Derecho a la Propia Imagen y a la Personalidad guarda mucha relación con el Derecho de Autor, algunos autores se refieren al mismo como un derecho autónomo. Otros autores que han escrito sobre el tema como Saymi Lahoz, vincula el derecho de explotación comercial de la personalidad pública a la Propiedad Industrial. En efecto, en un artículo titulado “El Derecho de Explotación Comercial de la Personalidad Pública”, publicado en la Revista Gaceta Judicial (12 al 26 julio del 2002) el Sr. Lahoz cita los artículos 177 y siguientes de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial como herramienta para sancionar las violaciones a los derechos exclusivos de explotación comercial de la personalidad pública.
La Copia. Es lícita la reproducción por una sola vez y en un solo ejemplar de una obra para uso personal y sin fines de lucro (Art. 37 Ley 65-00). Las bibliotecas públicas pueden reproducir para el uso exclusivo de sus lectores y cuando ello sea necesario para su conservación, una copia de las obras protegidas Art. 38 Ley 65-00). Asimismo, podrán ser reproducidos para fines de enseñanzas: artículos, fotografías o comentarios lícitamente publicados en medios periodísticos (Art. 32 Ley 65-00).
Las Conferencias. Las conferencias dictadas en establecimientos de enseñanzas, pueden ser anotadas libremente por los estudiantes, pero está prohibida su reproducción o comunicación integral o parcial (Art. 40 Ley 65-00).
Las Leyes. Se permite la reproducción de la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, convenios y decisiones judiciales, siempre que estén actualizadas conforme la edición oficial y bajo la obligación de indicar la fuente (Art. 41 Ley 65-00).
Las Traducciones. Las traducciones están protegidas dentro del derecho de autor a favor del traductor, sin perjuicio del derecho que tiene el titular sobre la obra original. Si la obra es de dominio público, el que la adapte, arregle, modifique o traduzca, es titular exclusivo de su propio trabajo, pero no podrá impedir que otros adapten, arreglen, modifiquen o traduzcan la obra original, siempre que sean trabajos distintos al suyo.
Las Cartas. Los derechos de autor acerca de las cartas o misivas, pertenecen a la persona a quien se envían, pero no para el derecho de su publicación o divulgación, ya que pertenece al autor remitente, salvo que se requiera para asunto de prueba judicial o administrativa (Arts. 42 y 49).
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son producto de la ley y tienen una interpretación restrictiva, no pudiendo aplicarse en forma tal que atente contra la explotación normal de la obra o causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular del respectivo derecho (Art. 30 Ley 20-00).
Solamente pueden ser limitados los derechos patrimoniales, o sea, los derechos de uso o disposición de la obra, ya que los derechos morales, tal como ya hemos indicado, son inalienables e innegociables.
Comments