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Caricature and the Right to Own Image

Actualizado: 4 ene 2023

“Los caricaturistas de hoy atacan menos a los políticos y más a la politiquería”.

José María López Pepón

Si bien la caricatura, como ya han puntualizado algunos, hizo reír, ver y pensar, siempre ha dejado mucho que decir. Existe el llamado derecho de la personalidad, enmarcado dentro de la categoría de los Derechos Humanos y compuesto por prerrogativas subjetivas e innatas, exclusivas de las personas físicas, derecho que se desprende de la naturaleza misma del hombre y que le otorga ciertas titularidades, inclusive la propiedad de sus propios rasgos fisonómicos -su imagen e identidad personal-. Sobre estos principios jurídicos se ha discutido hasta que punto la caricatura no autorizada de forma expresa es violatoria del derecho a la imagen de la persona de un efigiado.

En España, por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, reitera el rango constitucional que tiene el Derecho a la Propia Imagen y dispone el respeto al mismo como un límite al ejercicio de la libertad de expresión; en algunos casos establece represión penal conjuntamente con la responsabilidad civil y delimita la protección a la Propia Imagen de acuerdo al concepto que prevalezca en la sociedad en determinado momento. La referida Ley consagra además, la inalienabilidad, imprescriptibilidad e irrenunciabilidad del Derecho a la Propia Imagen y considera una intromisión ilegítima reproducir formas por cualquier medio y para cualquier fin que afecten la vida íntima personal o familiar del agraviado y su reputación o buen nombre, así como la imputación o manifestación de juicios de valor en menoscabo de su dignidad, fama y estimación. La intromisión que establece la indicada Ley, puede perfectamente tipificarse a través de un dibujo como la caricatura. Sobre el particular, la misma ley española establece sus excepciones: A) Cuando la imagen sea la reproducción de un acto público. B) Cuando sea producto de un uso social. C) Cuando sea en ocasión de un acontecimiento de actualidad.

En nuestro país no existe una legislación específica regulatoria del derecho a la propia imagen, mucho menos sobre la caricatura, obviamente sin perjuicio de las disposiciones actuales sobre Propiedad Intelectual, que por convexidad puedan resultar aplicables, aunque debo precisar que algunos autores como el mexicano Marco A. Zavala, consideran el Derecho a la Propia Imagen como un derecho no conexo a la Propiedad Intelectual, ni siquiera como una modalidad del Derecho de Autor.

No obstante, en contraposición a la doctrina del citado jurista Zavala, nuestra Ley 65-2000 sobre Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) contiene disposiciones que de una forma u otra se relacionan al tema que nos ocupa, estableciendo la posibilidad de reproducir una fotografía relativa a un acontecimiento de actualidad, una noticia ya publicada por la prensa o la publicación de un retrato cuando se trata de fines científicos, didácticos o culturales. Es necesario precisar que el Derecho a la Propia Imagen también acarrea un Derecho Patrimonial, que le permite al eventual efigiado autorizar o prohibir la reproducción de su imagen para fines comerciales. Por su parte, las agencias publicitarias y radiodifusoras dominicanas han suscrito un Código de Etica, documento privado auto regulatorio que prohíbe el uso no autorizado de imágenes de personas para fines comerciales, para una publicidad ofensiva carente de respeto a la dignidad personal o para una publicidad irrespetuosa de la propiedad privada.

En todo caso, una eventual violación del Derecho a la Personalidad y a la Propia Imagen a través de una caricatura, estará determinada por la aceptación tácita o expresa del efigiado y además, por las ideas o conceptos que la sociedad sostenga en un momento determinado. A esto habrá que considerarle la apreciación de los jueces de fondo apoderados de un litigio de esta naturaleza. Todo parece indicar que en nuestro país la caricatura no reporta mayores inconvenientes, el caricaturista utiliza su lápiz y sin cuestionar de algún modo al efigiado, reproduce algún acontecimiento noticioso de actualidad con la imagen de una persona.

*Caricatura: 1. Figura ridícula en que se deforman las facciones y el aspecto de alguna persona. 2. Obra de arte en que claramente o por medio de emblemas y alusiones se ridiculiza una persona o cosa. (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española).

La caricatura y el derecho a la propia imagen” ha sido actualizado de acuerdo con la nueva legislación ligada a la materia. Combine su lectura y análisis con los trabajos “Espías de la Ciberesfera” y “Algunas limitaciones al Derecho de Autor” publicados en esta misma columna de investigación el 9 de marzo del 2000 y el 27 de marzo del 2001, respectivamente.

LA INFORMACIÓN Junio 10 del 2000 y Octubre 02 del 2001


Por Miguel Esteban Pérezv




 
 
 

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